Imprimir

Código Penal Artículo 178 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 178 bis.

Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien o quienes sin pertenecer a las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la instrucción de quien legalmente pueda otorgarla, instale en vías públicas, carreteras, caminos o brechas, objetos de cualquier naturaleza con la finalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o supervisión institucional a cargo de las fuerzas armadas o una institución de seguridad pública.

Si con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualiza la comisión de otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de los delitos que corresponda, establecidas en el presente Código.

En el caso de que el delito se cometa por servidores públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como inhabilitación de veinte años para desempeñar algún cargo en la administración pública del Estado



Estado de Tamaulipas Artículo 178 bis Código Penal
Artículo 1 ...177 178 178 bis 179 180 ...475

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse